Algunas pautas
Informar y respetar sus derechos como titular de la información
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Derecho a ser informado y otorgar consentimiento, cuando sea necesario, para el acceso de los profesionales a su información personal (o, en su caso, de su representante).
Informar y pedir consentimiento a la persona para acceder a su información personal
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Definir por parte del centro una propuesta de recogida de información que se considere adecuada para una correcta atención. Delimitar, a su vez, qué información dentro de esta propuesta es indispensable, y por tanto obligatoria.
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Informar a la persona de forma comprensible de qué información personal es necesaria, qué profesionales forman parte del círculo de confidencialidad, a qué informaciones acceden y con qué finalidad, dónde se registra y cómo se custodia. Informar de ello antes de aceptar el ingreso en el centro explicando que la atención en el centro conlleva la autorización al acceso de información de ciertos profesionales a esta información.
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Cuando sea necesario trasladar información fuera del círculo de confidencialidad definido, informar y solicitar la conformidad de la persona (salvo en las excepciones que esté justificado saltarse la confidencialidad como cuando no revelar la información produce daño a la persona o a terceros, supone un perjuicio para la salud pública o la petición de información sea un requerimiento legal). También cuando alguna información personal pretenda ser utilizada para otros fines distintos a la asistencia acordada (difusión en medios de comunicación, docencia, investigación, trámites administrativos de diversa índole…).
Definir los círculos de confidencialidad
Adaptando la propuesta de Appelbaum y Gutheil, a los centros de atención a personas mayores en el círculo de confidencialidad podrían estarían incluidos inicialmente:
- La persona usuaria
- El profesional de referencia
- Los gerocultores (si se garantiza una permanencia con cierta estabilidad)
- El equipo técnico
- El responsable del centro
Si se opta por trabajar desde grupos de apoyo y consenso o metodologías que incluyan en el plan de atención a otras personas, también los integrantes fijos de este grupo (un familiar, un amigo o voluntario que la persona haya aceptado).
Reconocer las excepciones a la confidencialidad y actuar desde la buena praxis
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Valorar en cada caso si está justificado saltarse la confidencialidad. Los casos que se reconocen como excepciones y por tanto no infringen el deber de secreto:
1. Cuando existe o se aprecia un daño para la propia persona usuaria en caso de no informar a terceros.
2. Cuando está en riesgo la integridad o salud de terceros y se requiere revelar cierta información para protegerlos.
3. Cuando el profesional es requerido en un proceso judicial como perito o testigo.
4. Cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público
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Argumentar con la persona, siempre que sea competente para ello, la conveniencia de que esa información sea conocida por otros y tratar de lograr su consentimiento.
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En caso de tener que revelar la información privada sin consentimiento de la persona afectada:a) Comunicarle nuestra decisión explicándole los motivos que nos han llevado a ello, así como informar sobre qué contenidos se van a relatar y a quién se van a trasladar y b) Ajustar la información revelada al fin perseguido evitando dar información que no sea necesaria.
Realizar anotaciones escritas desde criterios de calidad
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Pensar y tener claro para qué se necesita esa información y a quién va dirigida. Responder a estas cuestiones nos ayudará a redactarla de forma comprensible y también a evitar informaciones excesivas.
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